Sistema innovador de educación, orientado a mejorar la comunicación, incentivar el aprendizaje interactivo y personalizado, el análisis crítico y enfatizar el trabajo individual y en equipo, a través de Internet. Un medio para que el estudiante pueda cursar asignaturas desde la Red, enviar preguntas concretas o participar en grupos de discusión, navegar a través de las páginas electrónicas y obtener bibliografía, material didáctico, simulaciones y videos. Todo esto le proporciona, al estudiante, mayor riqueza de conocimientos y reduce la distancia geográfica.
Por ello consideramos la factibilidad del Proyecto por tener criterios de prioridad nacional para la educación. Además de ser una novedad para las instituciones ofrece una oportunidad de incalculable valor para el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Una de las inquietudes para hacer el presente proyecto, fue sin duda la declaración del Gobierno Nacional de Internet como servicio público: El cual establece que todos los venezolanos tienen derecho a usar sin distingo de clase la autopista de la información. Este servicio representará la herramienta fundamental del proceso enseñanza aprendiza de este país. Por ello hacemos énfasis al decreto 825, mediante el cual todo venezolano podrá:
· Acceder a nuevos conocimientos e ideas a través de Internet
· Interrelacionarse con el resto de los países
· Obtener beneficios en la prestación de servicios más exigentes
· Participar en la consolidación del nuevo modelo de equilibrio territorial.
Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 36995, de fecha 22 de mayo de 2000.
Articulo 1: se declara el acceso y el uso de INTERNET como política prioritaria para el desarrollo cultural. , económico, social y político de la república Bolivariana de Venezuela.
Articulo 2: Los órganos de la administración Pública Nacional deberán incluir en los planes sectoriales que realicen, así como en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias.
Articulo 3: los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares, prestando servicios comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, tramites comunitarios con centros de salud, educación, información y otros, así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población. La utilización de Internet también deberá suscribirse a los fines del funcionamiento operativo de los organismos públicos, tanto interna como externamente,
Articulo 4: Los medios de comunicación del estado deberán promover y divulgar información referente al uso de Internet. Se exhorta a los medios de comunicación privados a colaborar con referida labor informativa.

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